¿De quién es el perro? Aclaraciones sobre las pensiones por discapacidad

En este escenario de tironeos políticos, en donde unos y otros representan su papel, no podemos dejar de preguntarnos ¿Qué pasa con los que quedan en medio? ¿Qué pasa con los derechos? ¿Qué pasa con las personas con discapacidad?

Por Milagros Bernat para Ideas Culturales

Manuel Adorni, el vocero presidencial, el 19 de julio sorprendió con una conferencia de prensa en donde habló acerca de la auditoria de las pensiones por discapacidad. Dando una serie de datos que apuntan a comprobar malversación de fondos.

Según Adorni, las investigaciones revelaron que un 40% de los fondos destinados a estas pensiones han sido desviados, lo que representa una grave vulneración de derechos. Para ejemplificar esta situación, muestra el caso de un médico correntino que en 2022 adjuntó una radiografía de un perro para obtener el certificado de discapacidad, por un diagnóstico de disco-lumbar e hipertensión, certificado que según dijo Manuel Adorni “por supuesto fue otorgado, de más está decir”.

Por otro lado, se anunció que la gestión actual se compromete a trabajar en la transparencia y en la protección de quienes realmente necesitan apoyo. Esta conferencia cierra con una frase a lo menos graciosa, por parte del vocero presidencial: La argentina de la avivada se terminó bajo la administración del presidente Milei”.

No es una gran sorpresa que ese mismo 19 de julio, la réplica viniera de manos del ex director de la ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad), Fernando Galarraga, quien, por medio de una red social, desmintió el más que curioso caso del perro, que de algún modo justificaba el discurso del vocero presidencial.

Galarraga menciona que “El expediente fue frenado, denunciado y archivado. La persona solicitante, de Goya, Corrientes, nunca cobró ni cobra una pensión entregada durante nuestra gestión”.

Además, adjuntó el expediente correspondiente a este caso. En el cual se lee:

El interesado NO adjunta ningún examen complementario que justifique las mencionadas patologías, el único examen complementario presentado corresponde a una radiografía que no pertenece a un ser humano.

En este escenario de tironeos políticos, en donde unos y otros representan su papel, no podemos dejar de preguntarnos ¿Qué pasa con los que quedan en medio? ¿Qué pasa con los derechos? ¿Qué pasa con las personas con discapacidad?

Para todas estas preguntas aún no tenemos certezas. Por el momento, la ANDIS, bajo la dirección de Diego Spagnuolo, un abogado penalista sin experiencia en materia de discapacidad, no deja de dar traspiés en cuanto a políticas públicas que garanticen el derecho de las personas con discapacidad.

Primero fue el DNU que proponía la desregulación del sistema único de prestaciones básicas de las personas con discapacidad y actualmente es el decreto sancionado el 4 de julio, que   establece que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) pasará a ubicarse bajo la órbita del Ministerio de Salud. Una medida regresiva que vulnera el modelo social de la discapacidad, enfoque obligatorio para el Estado por imperio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado con jerarquía constitucional en nuestro país.

Mientras tanto, organizaciones y personas con discapacidad nos encontramos a la espera del informe final de Naciones Unidas, que propondrá acciones concretas a adoptar por el estado argentino, a fin de garantizar los derechos reconocidos por la Convención de Derechos de personas con discapacidad.

De los debates políticos que circulan sobre las pensiones por discapacidad podemos sacar algunas conclusiones: La primera y más importante es que no está muy claro que es, o que implica una pensión por discapacidad. Por ello, hoy nos proponemos aclarar el panorama.

En primer lugar ¿Qué es una pensión por discapacidad?

La pensión no contributiva por invalidez es una suma de dinero que pueden cobrar mensualmente las personas que tienen problemas de salud o se encuentran en situación de vulnerabilidad social. Y se denomina no contributiva porque se puede cobrar aunque no se hayan hecho aportes.

Para acceder a la pensión no contributiva por invalidez de deben cumplir ciertos requisitos:

  • Ser una persona con problemas de salud y encontrarse en situación de vulnerabilidad.
  • Tener menos de 65 años de edad.
  • No percibir, ni la persona interesada, ni el cónyuge, una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.
  • No estar empleado bajo relación de dependencia (“estar en blanco”), ni registrado como autónomo o monotributista.
  • No tener ingresos ni bienes, a nombre del interesado, que permitan tu subsistencia o la de su grupo familiar. Este requisito será extensible al grupo familiar.
  • En el caso de ser menor de edad. No tener parientes obligados legalmente a proporcionar alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos para hacerlo.
  • Ser argentino nativo o naturalizado (con al menos 5 años de residencia continuada) o extranjero (con al menos 20 años de residencia efectiva en el país).
  • No estar detenido o a disposición de la justicia.

Por otro lado, la pensión puede suspenderse en cualquiera de los siguientes casos:

  • Si no cumple con las obligaciones estipuladas.
  • Si tras citar varias veces al interesado por algún trámite relacionado con la pensión, este no asiste.
  • Si ocurre alguna circunstancia que da lugar a la caducidad de la prestación.
  • Si  se cobra la pensión a pesar de saber que no corresponde.
  • Si el beneficiario está detenido por la justicia.

Todo este trámite se realiza a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Es precisamente en ANSES donde se inicia el pedido de pensión y con los requisitos solicitados presentados, este organismo evalúa si corresponde la entrega de la pensión.

Ahora bien, uno de los requisitos que presenta cierta confusión es el Certificado Médico Oficial (CMO). Este es un instrumento oficial, que se realiza para gestionar pensiones no contributivas para personas con incapacidad laborativa.

¿Pero es lo mismo que el CUD?

No. El CUD es el Certificado Único de Discapacidad, es un documento público administrativo de validez nacional, que acredita la discapacidad de una persona en base a los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Discapacidad.

Y entonces… ¿Para acceder a la pensión no contributiva es necesario el CUD?

No, no necesariamente. Para la tramitación de la pensión es necesario el Certificado Médico Oficial, el cual determina el porcentaje de incapacidad laboral. Por esto es que algunas personas son beneficiarias de la pensión no contributiva por invalidez, pero no cuentan con un CUD.

Por esto, si tenés discapacidad, siempre es aconsejable la tramitación del Certificado Único de Discapacidad, porque si bien este documento no constituye un requisito obligatorio para obtener la pensión no contributiva por discapacidad, siempre es necesario.

*Esta columna fue elaborada y emitida por Milagros Bernat, en el Micro ¿Qué sabemos sobre inclusión? en nuestro programa en vivo Ideas Culturales por FM Sol. En breve realizaremos y compartiremos la versión para el Canal de YouTube de Ideas Culturales:

https://www.youtube.com/channel/UC4W49CEffj5rdhp_cITlbxw

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